Política del Departamento de Ecología sobre el Contenido Externo que se encuentra en el Sitio Web de Ecología

Objetivo

El Departamento de Ecología del Estado de Washington reconoce que "el contenido externo" – el contenido de información sometido por entidades no gubernamentales – puede colocarse en el sitio Web público del Departamento de Ecología. Ecología no quiere que su sitio Web público sea un foro público. En las páginas controladas u operadas por el Departamento de Ecología, el contenido externo será determinado solamente a juicio del Departamento de Ecología.

Aplicabilidad

Esta política se aplica solamente a las páginas que están controladas y mantenidas por el Departamento de Ecología. Esta política no tiene la intención de prohibir, ni debe dar a entender que prohíbe el contenido externo que es:

Podría ser en el interés del público incluir lo siguiente en el sitio Web de Ecología:

El contenido externo incluye, pero no se limita a enlaces, reconocimientos, y anuncios que proponen una transacción comercial.

Guía para Controlar el Contenido

El Departamento de Ecología ejerce su discreción al determinar cuál contenido externo se permitirá en su sitio Web, y se guiará por el propósito de su sitio Web, que se entiende por lo siguiente:

El sitio Web de Ecología tiene la intención de apoyar a los siguientes usos de su sitio Web por ciudadanos, negocios y empleados de servicio público, en una manera más eficaz, conveniente y económica que sea posible, y en una manera que es apropiada y representativa del gobierno:

El Departamento de Ecología determinará, a su propia discreción, si el contenido externo incluyendo anuncios y patrocinios, cumple con estas intenciones. Por lo general, el contenido externo que no cumple con estas intenciones incluye, pero no se limita a, un contenido que contiene, sugiere, o infiere cualquiera de lo siguiente:

  1. La promoción u oposición a cualquier tema, asuntos o candidatos que sean políticamente o socialmente polémicos.
  2. La promoción o denigración de cualquier persona o clase de personas.
  3. El contenido externo no apropiado para un auditorio de todas las edades, o enlaces, u otras promociones de empresas cuyos productos o servicios no son apropiados para personas de todas las edades.
  4. La promoción o incitación de comportamiento ilegal, violento o no socialmente aceptable.
  5. La promoción o disponibilidad de productos que contienen alcohol o tabaco.
  6. La promoción o disponibilidad de drogas ilegales.
  7. La promoción o disponibilidad de materia o diversiones para adultos o de orientación sexual.
  8. La promoción, oposición o disponibilidad de armas.
  9. La promoción, oposición o disponibilidad de los juegos de apostar.
  10. Unas declaraciones sobre la eficacia, la aptitud, lo deseable u otras afirmaciones no objetivas sobre empresas, productos o servicios.
  11. Un contenido que usurpa a cualquier marca registrada, derecho de autor, o derecho de patente de otra persona.
  12. Unas declaraciones o representaciones que violan las leyes protectoras del consumidor.
  13. El contenido que un ciudadano razonable podría considerar que no mantiene la dignidad y el decoro apropiado para el Departamento de Ecología.

Supervisión y Comprobación (Añadido en julio, 2002)

El Supervisor Web del Departamento de Ecología establecerá procedimientos para comprobar la realización y supervisión continua de esta política. En estos procedimientos se incluirán:

  1. Un proceso para revisar todas las nuevas peticiones para ubicar enlaces de contenido externo en una página Web de Ecología para asegurar conformidad con esta política antes de dar consentimiento a la petición; y
  2. Una revisión trimestral de un mínimo de diez (10) porciento, o una cantidad de cincuenta (50) de los enlaces actuales a contenido externo ubicados en el sitio Web de Ecología, cualquier que sea menos, para asegurar que los enlaces todavía cumplen con esta política.

Eliminación de Contenido

El Departamento de Ecología, a su propia discreción, reserva el derecho de eliminar cualquier contenido externo aunque esté de acuerdo con los requisitos de la Guía para Controlar el Contenido. La discreción del Departamento de Ecología puede ejecutarse al darse cuenta, o cuando recibe noticias o alegaciones, o cuando tiene motivo de sospechar que el contenido se refiere a, o enlace el visitante a contenido externo no en el sitio Web de Ecología que viola cualquier de los puntos antes mencionados en la Guía, excepto el número 10, o posiblemente sería capaz de ofender a un ciudadano razonable. La eliminación del contenido externo basado en estos puntos se permitirá aunque Ecología esté, o no esté, legalmente obligada a actuar sobre cualquier información que conozca.  

Adoptado: el 8 de junio, 2001
Revisado: el 15 de julio, 2002